miércoles, 27 de enero de 2016

COAG-CV presenta alegaciones al proyecto de orden de la Conselleria para la utilización de lodos en el sector agrario.

COAG-CV, PRESENTA ALEGACIONES AL PROYECTO DE ORDEN DE LA CONSELLERIA PARA LA UTILIZACIÓN DE LODOS EN EL SECTOR AGRARIO.

Desde COAG-COMUNIDAD VALENCIANA, Alegamos a la totalidad el Proyecto de Orden de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula la utilización de lodos de depuración en el Sector Agrario de la Comunitat Valenciana.
Como entendemos que alegar a su totalidad sin exponer al menos algunas de las consideraciones que nos han hecho llegar a esta conclusión, podría verse por esta Conselleria como un intento de no querer participar en la solución de este gravísimo tema que a todos nos afecta, hemos hecho al mismo tiempo las siguientes reflexiones,que aportamos con el ánimo de intentar que entre todos los agentes implicados podamos resolver adecuadamente el reto que se nos presenta.
1.- En conjunto el borrador nos parece un gran despropósito., sobre todo teniendo en cuenta que al parecer desde esa Conselleria (agricultura, medio ambiente....), se apuesta por la Agricultura Ecológica en nuestro territorio como una manera desvalorizar nuestro paisaje y calidad alimentaria.
2.- La regulación sobre lodos que se nos presenta, es tremendamente permisiva en su uso, no entrando en detalle y además tendenciosa para las empresas de tratamiento(ADER y ADER1)
3.- Hace referencia desde el punto de vista técnico a los metales pesados, pero siempre como referencia a la Directiva Oficial, lo que en la práctica significa que ni tan siquiera han realizado un ejercicio de transposición de esta Directiva a las condiciones territoriales de nuestra comunidad, por tanto se limita a un mero trámite burocrático.
4.- En tanto hacen referencia a los contaminantes, también se refieren a la Directiva Estatal, pero solo marcan el tema de los metales pesados, no hay especificación en lo referente a los compuestos orgánicos (PBC, dioxinas, furanos, ...), o a microorganismos patógenos (Eschericia Colo, Clostridium Perfingers...) o a la ausencia de Salmonella.
Por tanto esta Orden adolece de responsabilidad en materia sanitaria.

5.- Un buen compostaje evitaría totalmente el olor, y los lixiviados líquidos (30% de permisividad liquida o seca y sin compostar? )
Por tanto no hay garantía de un buen tratamiento, nuevamente.

6.- Aparece la figura del "Órgano Ambiental Competente" y "Órgano Competente en Materia de Residuos de la Comunidad Valenciana", pero confesamos ser desconocedores de la existencia de ambos, quienes son sus responsables, y cuales sus competencias, ya que no aparecen en la citada orden.
7.- Pensamos, que tendría que existir una "Declaración de Impacto Ambiental" de la o las parcelas donde se fuesen a depositar los lodos".
8.- Vemos que cada día, hay nuevos territorios en nuestras comarcas que están teniendo problemas en el abastecimiento de aguas para el consumo humano debido a las filtraciones de los fito sanitarios utilizados en la agricultura, pues bien señores, esta orden solo hace que agravar este problema, y no resuelve ni el grave problema de filtraciones a los acuíferos y pozos y tampoco resuelve el tema de los ADER,
Por todo ello y confesamos que mucho más, ALEGAMOS A SU TOTALIDAD.

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