COAG-COMUNIDAD VALENCIANA INFORMA:
Comunicación de inclusión provisional en el régimen de pequeños agricultores (Solicitud Única)
MÁS INFORMACIÓN, EN LAS OFICINAS COMARCALES DE COAG-COMUNIDAD VALENCIANA O CONSULTANDO A NUESTROS TÉCNICOS
Se ha publicado la RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2015, de la Consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural,
por la que se publica el procedimiento de comunicación a los productores incluidos provisionalmente en el régimen de pequeños agricultores, previsto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. [2015/7924]
(DOCV núm. 7625 de 29.09.2015)
ENLACE PARA MÁS INFORMACIÓN: http://www.gva.es/es/inicio/ procedimientos?id_proc=17774
2015/7924 RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2015, de la Consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se publica el procedimiento de comunicación a los productores incluidos provisionalmente en el régimen de pequeños agricultores, previsto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. [2015/7924]
El Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo, establece un nuevo régimen de pagos directos desacoplados de la producción, basados en el régimen de pago básico. El título V del reglamento desarrolla el régimen para los pequeños agricultores, de aplicación facultativa para los Estados miembros y que busca simplificar el procedimiento para aquellos productores que perciban menos de una determinada cantidad.
De acuerdo con el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, y el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en España se va a instrumentar el régimen para pequeños agricultores, lo que se espera que contribuya a simplificar sensiblemente la tramitación de la solicitud única.
Este régimen simplificado se aplicará de oficio a todos los perceptores a los que les corresponda recibir menos de 1.250 € de ayudas directas, con la posibilidad de que ellos opten por la no participación si así lo solicitan. El importe se calculará como un pago basado en el importe a percibir en el año 2015 por cada agricultor, y mientras el beneficiario se mantenga dentro de este régimen, las cuantías no estarán sometidas al proceso de convergencia.
En la Comunitat Valenciana se han presentado en 2015 más de 82.000 solicitudes únicas, y en las primeras estimaciones se ha podido comprobar que cerca del 72 % de las mismas van a generar ayudas directas por valor inferior a 1.250 €.
El artículo 86, apartado 2, del Real Decreto 1075/2014, establece que antes del 30 de septiembre de 2015, se efectuará un cálculo provisional estimatorio del importe del pago de todos los pagos directos por productor y se comunicará a aquellos agricultores a los que dicha estimación suponga un pago menor de 1.250 euros. Esta comunicación podrá ser realizada por cualquiera de las formas posibles que permita a los beneficiarios el conocimiento de sus datos, incluida la posibilidad de acceso a la base de datos.
Asimismo, se les informará sobre su derecho a decidir no participar en el régimen de pequeños agricultores, aunque cumplan las condiciones para ello, en cuyo caso deberán comunicarlo de forma expresa antes del 15 de octubre de 2015.
La ventajas de este régimen se detallan en los citados Reales Decretos, y aportan fundamentalmente una simplificación en la carga administrativa de los controles preceptivos para el pago.
Por todo ello, previa consulta del sector afectado, en virtud de las competencias atribuidas, por el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y en uso de las facultades concedidas por la disposición final primera del Decreto 145/2014, de 5 de septiembre, del Consell, resuelvo:
Apartado 1
Hacer público el procedimiento por el cual los agricultores de la Comunitat Valenciana que presentaron la solicitud única 2015 han sido incluidos provisionalmente en el régimen de pequeños agricultores, conforme a lo establecido por el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Apartado 2
El acceso a la información pormenorizada para cada productor incluido provisionalmente en el régimen de pequeños agricultores podrá consultarse, de forma individualizada, a través del procedimiento telemático http://www.gva.es/es/inicio/ procedimientos?id_proc=17774 previsto por la Generalitat Valenciana.
Apartado 3
Los agricultores que figuren en el listado provisional y no deseen permanecer en dicho régimen simplificado, deberán cumplimentar el modelo que se facilita en el propio procedimiento telemático, o el que figura en el anexo a esta resolución, y presentarlo antes del 15 de octubre de 2015, en cualquiera de los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
Las solicitudes de abandono del régimen de pequeños agricultores serán recibidas por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambo Climático y Desarrollo Rural, y se trasladarán al Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Agua, para que se integren como documentación dentro del procedimiento general de asignación de derechos de pago básico, regulado por el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.
El Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo, establece un nuevo régimen de pagos directos desacoplados de la producción, basados en el régimen de pago básico. El título V del reglamento desarrolla el régimen para los pequeños agricultores, de aplicación facultativa para los Estados miembros y que busca simplificar el procedimiento para aquellos productores que perciban menos de una determinada cantidad.
De acuerdo con el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, y el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en España se va a instrumentar el régimen para pequeños agricultores, lo que se espera que contribuya a simplificar sensiblemente la tramitación de la solicitud única.
Este régimen simplificado se aplicará de oficio a todos los perceptores a los que les corresponda recibir menos de 1.250 € de ayudas directas, con la posibilidad de que ellos opten por la no participación si así lo solicitan. El importe se calculará como un pago basado en el importe a percibir en el año 2015 por cada agricultor, y mientras el beneficiario se mantenga dentro de este régimen, las cuantías no estarán sometidas al proceso de convergencia.
En la Comunitat Valenciana se han presentado en 2015 más de 82.000 solicitudes únicas, y en las primeras estimaciones se ha podido comprobar que cerca del 72 % de las mismas van a generar ayudas directas por valor inferior a 1.250 €.
El artículo 86, apartado 2, del Real Decreto 1075/2014, establece que antes del 30 de septiembre de 2015, se efectuará un cálculo provisional estimatorio del importe del pago de todos los pagos directos por productor y se comunicará a aquellos agricultores a los que dicha estimación suponga un pago menor de 1.250 euros. Esta comunicación podrá ser realizada por cualquiera de las formas posibles que permita a los beneficiarios el conocimiento de sus datos, incluida la posibilidad de acceso a la base de datos.
Asimismo, se les informará sobre su derecho a decidir no participar en el régimen de pequeños agricultores, aunque cumplan las condiciones para ello, en cuyo caso deberán comunicarlo de forma expresa antes del 15 de octubre de 2015.
La ventajas de este régimen se detallan en los citados Reales Decretos, y aportan fundamentalmente una simplificación en la carga administrativa de los controles preceptivos para el pago.
Por todo ello, previa consulta del sector afectado, en virtud de las competencias atribuidas, por el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y en uso de las facultades concedidas por la disposición final primera del Decreto 145/2014, de 5 de septiembre, del Consell, resuelvo:
Apartado 1
Hacer público el procedimiento por el cual los agricultores de la Comunitat Valenciana que presentaron la solicitud única 2015 han sido incluidos provisionalmente en el régimen de pequeños agricultores, conforme a lo establecido por el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Apartado 2
El acceso a la información pormenorizada para cada productor incluido provisionalmente en el régimen de pequeños agricultores podrá consultarse, de forma individualizada, a través del procedimiento telemático http://www.gva.es/es/inicio/
Apartado 3
Los agricultores que figuren en el listado provisional y no deseen permanecer en dicho régimen simplificado, deberán cumplimentar el modelo que se facilita en el propio procedimiento telemático, o el que figura en el anexo a esta resolución, y presentarlo antes del 15 de octubre de 2015, en cualquiera de los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
Las solicitudes de abandono del régimen de pequeños agricultores serán recibidas por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambo Climático y Desarrollo Rural, y se trasladarán al Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Agua, para que se integren como documentación dentro del procedimiento general de asignación de derechos de pago básico, regulado por el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.