CREDITOS SAECA - ORDEN AAA/637/2014
Se ha publicado la Orden AAA/637/2014, de 21 de abril, del Ministerio de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrícolas.
Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones agrícolas, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la orden, con objeto de facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrícolas.
Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones.
Podrán acogerse a las ayudas los titulares de explotaciones agrícolas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA. Asimismo, en el caso de explotaciones agrícolas cuyo titular sea una entidad asociativa, sus componentes podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportarlo a su entidad asociativa
PLAN PIMA TIERRA PARA RENOVACIÓN DE TRACTORES AGRÍCOLAS - RD. 147/2014
Se ha publicado el Real Decreto 147/2014, de 7 de marzo, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente para la renovación de tractores agrícolas «PIMA Tierra».
El objetivo es establecer la regulación de la concesión de ayudas para el achatarramiento de tractores agrícolas con antigüedad mayor de quince años y la adquisición de tractores dedicados a la actividad agraria,
Las ayudas se concederán al achatarramiento de tractores agrícolas antiguos y su sustitución por tractores nuevos, y cuyas solicitudes se hayan registrado en el sistema electrónico de gestión de la subvención antes del 31 de diciembre de 2014, salvo agotamiento previo del presupuesto, conforme a lo previsto en la presente disposición.
podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:
a) Las personas físicas, titulares de una explotación agraria.
b) Las personas físicas que estén cotizando en el régimen de Seguridad Social de Autónomos. En el caso de los profesionales autónomos, habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en actividades agrarias.
c) Las empresas privadas con personalidad jurídica propia y con su correspondiente Número de Identificación Fiscal, dedicadas a la actividad agraria.
d) Las cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), inscritas en los correspondientes registros oficiales.
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