Modificación de Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Con efectos desde el 1 de enero de 2012, se modifica la letra a) del apartado 6 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactada de la siguiente forma:
«a) El tipo de la devolución, expresado en euros por 1.000 litros, será el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo impositivo del epígrafe 1.3 vigente en el momento de generarse el derecho a la devolución.»”.
la medida al tipo de devolución afecta al art. 52 bis de la ley de Impuestos, y al epígrafe 1.3, y NO AFECTA A NUESTRO SECTOR, ya que nuestro referente es el epígrafe 1.4 y art. 52 Ter, SEGUIMOS MANTENIENDO LO MISMO QUE HASTA AHORA.
esta medida solo afecta negativamente a taxistas y transportistas.
a partir del 1 de abril se podra solicitar la devolucion del gasoleo agricola del año 2011 y aquellos que tengan facturas pendientes del 2008, 2009, 2010 podran incluirlas.
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