EL JUZGADO DE P.I. Nº 2 DE REQUENA, CONDENA A UN CLUB DE CAZADORES A INDEMNIZAR A AGRICULTORES POR LOS DAÑOS QUE LA SOBREPOBLACIÓN DE CONEJOS
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Requena, condena a un club de cazadores del término municipal de Venta del Moro, a indemnizar en más de sesenta y ocho mil euros, a los agricultores MCG y JMM, por los daños que la sobrepoblación de conejos, ocasionaron a sus cultivos de viña en el año 2008-2009.
La Sentencia que ha sido recurrida por el Club de cazadores demandado, está fundamentada en el artículo 41 de la Ley de Caza Autonómica, que establece la responsabilidad de los cotos de caza por los daños causados por las piezas de caza a los cultivos que se encuentran en el coto, y que obliga a indemnizar por la producción del daño sin exigir culpabilidad alguna. No obstante, fundamenta la Sentencia, que la sociedad de cazadores no ha probado que los cazadores se emplearan con la debida diligencia en la caza de los conejos, pues las medidas adoptadas no resultaron eficaces a la vista de los daños efectivamente causados, ya que si hubieran adoptado medidas eficaces no se habrían causado daños materiales de tanta entidad en las vides.
Igualmente, ante la proximidad de las piedras en escollera que sustentan la Autovía A3, que servían de refugio a los conejos, la sentencia de instancia no considera que influyeran de forma notable en la sobrepoblación o proliferación de los conejos y que las piezas de caza han podido sobrepasar la zona de seguridad, pero en cualquier caso provienen del coto, donde de haberse adoptado medidas para impedir la proliferación de conejos y de haber sido cazados de forma eficaz en las zonas donde se podían cazar, se hubiese impedido que los conejos se extendiesen a zonas donde no se podían cazar y no habrían causado, como es lógico, daños en las cepas. No habiéndose acreditado que la sociedad de cazadores adoptara las medidas necesarias para la evitación del daño.
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